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Ley de violencia intrafamiliar Artículo 14 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 14 ter.

En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el registro a que se refiere el artículo 12 de esta ley.



Chile Art. 14 ter Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 1 ...14 14 bis 14 ter 15 16 ...26

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